Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar IVA. Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a las ventas, sólo lo son los productores, por tanto, sólo los productores de bienes exentos pueden solicitar como descuento el IVA pagado en sus compras.
El ser responsables del IVA y presentar su respectiva declaración, les asiste el derecho de solicitar como descuento los valores que hayan pagado por concepto de IVA en la compra de materia prima y demás gastos relacionados con la producción o comercialización de los bienes exentos.
Como se puede ver, los bienes exentos dan derecho al descontar el IVA pagado, y como el IVA generado es del 0%, siempre resultará un saldo a favor, el cual pueden solicitar en devolución. A quien comercialice un bien exento le devuelven el IVA sin límite alguno.
Las diferencias, pues, están en que los bienes exentos son gravados y dan derecho a devolución de IVA, y los bienes excluidos no causan IVA y por tal razón no se pueden descontar los valores pagados por IVA, y como consecuencia no tienen derecho a devolución de IVA.
En el impuesto a las ventas los bienes y/o servicios son gravados cuando se configura el hecho generador del artículo 420 del Estatuto Tributario, en caso contrario son no gravados; por expresa disposición del legislador algunos bienes y/o servicios gravados se clasifican en exentos y excluidos, los exentos se caracterizan porque los IVA pagados no se acumulan al precio venta al consumidor, mientras que en los excluidos si hay acumulación.
Al no acumularse los IVA pagados, el precio de venta al consumidor de los bienes exentos es menor frente a los excluidos y gravados.
BIENES EXENTOS:
v Computadores de escritorio y portátiles
v Internet residencial para los estratos 1,2,3
v Textos escolares
v Pensiones y matriculas de colegios
v Servicios (agua, luz, gas natural, etc.…)
v Arrendamientos de vivienda y apartamentos
v Seguros exequiales
v Armas y todo lo que sea uso del estado
v transporte terrestre (pasajeros)
v productos comestibles (arveja, frijol, garbanzo, lenteja, uvas y ciruelas pasas, maíz pira, queso, huevos, champiñones, leche en bolsa, etc.…)
EJEMPLO:
El queso es un producto exento esto quiere decir que no incluye IVA ya que al momento de su elaboración el IVA fue incluido en la materia prima (pastilla de cuajo y sal).
dani ternurita
ResponderEliminargracias daniela fue de mucha ayuda tu informacion
ResponderEliminarme gusta la forma de analizar las ideas
ResponderEliminarexcelente documento
ResponderEliminargracias me sirvió de mucho tu ayuda...
ResponderEliminarexelente trabajo informacion fiable me fue de mucha ayuda
ResponderEliminarExcelente tu articulo, mil gracias
ResponderEliminarmuchas gracias, Dios te bendiga.
ResponderEliminarmuchas gracias, Dios te bendiga.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarExcelente tu articulo me sirvio de gran ayuda
ResponderEliminarYo también tengo un blog de información visitalo
Eliminarmm esto puede servir contra la profe milenna
ResponderEliminargrasias
ResponderEliminargrasias
ResponderEliminarDE HECHO TODOS LOS QUE RELACIONASTE ANTES DEL QUESO NO SON EXENTOS SINO EXCLUIDOS
ResponderEliminarGracias me sirvió mucho yo también tengo un blog de información apoyame
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